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Bubierca

Página no oficial de Rodolfo Lacal

Testamento de Anthona Garcés de 1414
 
Actualizada el 2 de diciembre de 2013
 
Allá por 2011, Reyes realizó un extraordinario trabajo buscando documentos antiguos en el archivo provincial de Zaragoza. Entre los muchos documentos que consiguió encontrar y que le escaneasen, se encuentra un excepcional manuscrito del 6 de julio de 1414. Como la propia Reyes dice, ha tenido en sus manos un manuscrito de la Edad Media.

Se trata del testamento de Anthona Garcés, mujer del honrado Antón García, habitantes del lugar de Buvyerca (es así como aparece escrito el nombre del pueblo).

Es un manuscrito deteriorado en algunos puntos, escrito en un castellano-aragonés muy antiguo y por ambas razones muy difícil de leer. Además, la imagen original escaneada es de mas de 10 megas, por lo que no puedo ponerla aqui. La he reducido sin perder calidad, pero es obvio que es casi imposible leer nada en ella. A quien le interese tener la imagen original, que me escriba un email y le mando el fichero grande.

A continuación os pongo la imagen y más abajo una ampliación de su parte superior derecha en la que se puede leer, no sin cierta dificultad, el nombre de Buvyerca en al menos tres ocasiones, la más clara en la segunda línea. También me cuenta Mari Reyes que ella ha conseguido leer en otra parte del documento "Yglesia del santo lugar de Buvyerca".

Cuando esta imagen cayó en nuestras manos nos propusimos traducirlo, o transcribirlo. Obviamente, en muy poco tiempo nos dimos cuenta de que para Reyes y para mi iba a resultar imposible. Sólo un especialista sería capaz de hacerlo.

Y ahí apareció Rosabel, verdadera especialista en estos temas, que poquito a poco y con muchas dificultades, dado lo deteriorado que estaba el documento, su caligrafía de la época y el uso de palabras ya en desuso, consiguió traducirlo. Reyes lo colgó hace meses en su facebook y yo lo hago hoy. Mi demora se debe a que quiero vincular esta entrega a otra que colgaré en breve basada en los nombres de personas y parajes que se citan, relacionandolos con otras informaciones que he conseguido de la época.

Antes de pasar a colocar la transcripción, hay algunas indicaciones que hizo Rosabel sobre cómo leerlo e interpretar los corchetes y paréntesis que incorpora. Rosabel le decía a Reyes en un email: "Sólo pongo entre corchetes las palabras que pueden plantear dudas y algunas aclaraciones entre paréntesis de palabras antiguas que mantengo para ser lo más fiel posible al original, por lo mismo conservo las repeticiones de palabras del texto. Evito indicar todas las letras que faltaban en algunas palabras, las palabras actualizadas, los cambios sintácticos y demás, porque ponerlo todo de forma más especializada puede resultar un auténtico (...) aburrimiento. La traducción nunca es la transcripción o transliteración paleográfica, esto me lo reservo para posibles posteriores revisiones, por si se puede añadir o corregir algo más, aunque ya está muy completo, teniendo en cuenta las condiciones. Creo que en la traducción y actualización del lenguaje he conseguido un acierto casi del 99%, a pesar de la gran cantidad de abreviaturas (casi ningún experto se atreve a traducir abreviaturas), palabras, frases, e incluso párrafos ilegibles y de lo difícil que es el aragonés medieval, que son más fáciles el catalán, el castellano o cualquier otro lenguaje antiguos."

Y aquí está la esperada transcripción:

La gracia del Espíritu Santo esté con nosotros. Amén. Como la natura humana no pueda ni sea digna de seguir con nuestros responderes (significa quejas, lamentos o súplicas) firmados, con los cuales pueda intervenir bienaventuradamente en el Juicio Final, demandar más puede y debe, con verdadera intención, contrición y lágrimas de corazón y con la mayor gran devoción demandar y clamar la misericordia y piedad de su Creador. Sabido es del Salvador Altísimo, el cual, en el lomo de la preciosa Santa Cruz, por redención y verdadera salud del linaje humano, quiso sostener y prender muerto y no dudó en derramar su sangre por mi salud, y porque Él es el Creador de la natura humana, la contrición de los espíritus debe ser [¿loable? ¿o verdadera?] al fin.

Y es verdad, que toda persona que en carne es puesta de la muerte corporal escapar no puede y seguir su acción. Del sabio, cosa notoria es que no hay cosa tan cierta como la muerte, ni tan incierta como la hora de aquella, ni que sea mayor verdad a seguir en razón estricta. Y donde que todas las cosas del mundo son eslenables (en el aragonés medieval significa patinables, se puede identificar con resbaladizas o borrosas) en la memoria de la persona y que no todas las cosas recordadas son de plena fe, no lo son (no son borrosas) aquellas que son puestas y aparecen por escrito. Por esta, en el nombre de Dios y de su divina gracia. Amén.

Sepan todos que yo, Anthona Garcés de Aycoza, mujer del honrado Antón García de Lizuán, escudero, habitante en el lugar de Bubierca, ahora aldea de la ciudad de Calatayud, detenida de enfermedad, de la cual temo morir, pero, gracias a mi Señor Dios, estando yo en mi buen seso, sana e inteligible memoria -temiendo las horribles penas infernales, de las cuales mi Señor Dios, por su santa misericordia y piedad, mi ánima quiera librar y codiciando ir a la Santa Gloria del Paraíso, a la cual, mi Señor Dios, por su santa misericordia y piedad, mi ánima quiera llevar-, y por tal, sobre mis bienes, sin distensión (sin separación) alguna entre mi marido y mis pertenencias, -que en algún tiempo no puedan ser movidas, ni sujetadas (ni tomadas como asentadas en otro)-, por esto, hago y ordeno este mi último testamento y última voluntad.

Y revoco todos y cualesquiera testamentos y codicilos por mí hechos, constituidos u ordenados antes que este y éste ratifico y confirmo ahora y a todos tiempos será firme y valedero y en algún tiempo no revocado. Y, primeramente, ante todas las cosas, en el principio del presente mi último testamento, encomiendo mi ánima a mi Señor Dios, Padre Poderoso. Asimismo, elijo mi sepultura dentro de la iglesia de San Miguel de dicho lugar de Bubierca, delante de la puerta de dicha iglesia. Igualmente, dejo a dicha iglesia del dicho lugar de Bubierca cien sueldos dineros jaqueses, para la dotación de mi sepultura. Asimismo, dispongo que sea hecha, delante de mi sepultura, una capilla con su altar e imagen y figura de Santa María, la cual sea hecha de mis bienes propios por mis espondaleros (albaceas) inscritos a día de hoy. Y, para el mantenimiento de la lámpara de dicha capilla, dejo una pieza mía sita en Valdechavida, término de Bubierca, confrontada con otra pieza de Johan Delgado y con una pieza de los herederos de García López. También, otra pieza, más arriba en el Monte de la Dehesa, que confronta con una pieza de los herederos de Álvaro Ruiz y con la pieza de Toda, mujer de Gonzalo.

Igualmente, dejo un comer a los clérigos de Bubierca y de Alhama de Aragón -los que lo son, o lo serán por un tiempo-, de buen carnero, con su pan, su vino y aquellas cosas que sean necesarias, el cual comer se haga [¿al otro día?, ¿o en el próximo día?] de Santa María de Agosto, si es día de comer carne, sino que se haga otro día aproximado o al siguiente, en cada año, perpetuamente. Quiero, ordeno y mando que dichos clérigos sean los que se tengan como encargados de decir el Orbis Ora, en cada sendas misa de réquiem en paz (Requiescat in pace), en el sepelio, sobre mi sepultura; a los cuales les sea ofrecido, por cada una de las misas doce dineros jaqueses y que le den dineros al sacristán, por Dios y por mi alma; por las ánimas de mi padre, de mi madre y de mi tío, Ruy González de Aycoza; y por todas las almas de mis fieles difuntos. Les asigno este comer sobre una pieza mía de [¿Clerdinada de la Olmedilla? ¿Chertinada?], término de dicho lugar, confrontada con una pieza de la iglesia y otra de los herederos de Pedro de Vijuesca.

Asimismo, lego, para el día de Todos los Santos del mes de noviembre, dos sueldos perpetuos, para obladas y candelas repuestas por los clérigos mantenidos de dicho lugar de Bubierca, con lo cual digan sendas misas de réquiem y pueden soltar cánticos y responsos sobre mi sepultura, en dicho día, cada año. Les dejo, les asigno, la pieza de Santa Catalina, la cual afronta con la pieza de los herederos de doña María y con la pieza de Pascual de [¿Binaruel?] y que éstos sean considerados con derecho para acusar ante los jurados, que lo son o por tiempo lo serán, en el dicho lugar de Bubierca.

Las cuales dichas cuatro piezas, quiero, ordeno y mando que tenga asignadas, especialmente, Antón García de Lizuán, mi marido, que se haga lo que él disponga, quiera y mande, con todas aquellas cargas consecuentes y condiciones sobre ellas heredadas, por el tiempo que estén, que algunas de ellas no pueda moverlas, ni alienarlas, ni disponer de ellas en buen tiempo alguno, sino con las cargas de abajo hechas (más abajo puestas).

Asimismo, quiero, ordeno y mando que todas las injurias y deudas mías, hechas por mi parte, que por buena verdad sean anotadas y encontradas (o que se considere que yo he infligido) a cualesquiera simples personas, de toda o cualquier condición, que sean satisfechas y pagadas de mis bienes propios y que ningún heredero, ni hermano, ni cuñado, ni hermana les tengan que dar nada, ni que hereden alguna cosa de mis dichos bienes.

Igualmente, dejo a todas las lámparas del término de dicho lugar de Bubierca sendas libras de óleo, por Dios y por mi ánima. Asimismo, dejo a la iglesia de Santa María de Valdelloso, del término de dicho lugar de Bubierca, una pieza mía sita en dicho término, confrontada con una pieza de Antón de Heredia y una pieza de la [¿?] para que sea hecha [¿?] el día de la procesión de las aclamas de Pascua Santa y por Dios y por mi ánima.

Asimismo, quiero, ordeno y mando que sean cantadas y celebradas, dos treintenas de misas [¿gregorianas?, supongo, porque una misa gregoriana se compone de 30 misas], en dicha iglesia de dicho lugar, las cuales sean pagadas de mis bienes por los espondaleros míos a día de hoy escritos [¿--?], el día de mi defunción, para que se ruegue a Dios por mi ánima. Igualmente, quiero, ordeno y mando que las vestiduras mías de [¿bordura?] sean para que me entierren honradamente el día de mi defunción [¿----?]. Asimismo, dejo a Anton García de Lizuán, mi marido, [¿------?] aniversario [¿-----?] Johana Rodríguez, con todas aquellas cargas que yo tenga en [¿-?] y obre en su conciencia, en todo el tiempo de su vida [¿---?] que habite con Gonzalico, criado mío y mi sobrino.

Asimismo, dejo, de gracia especial, a María Jordán, hija de Sancho Jordán, sobrina mía, cien sueldos dineros jaqueses, para que cuando case, con quien sea, que sea buena mujer. Igualmente, lego, de gracia especial, a [¿Ana María?], hija de Joan López, sobrina mía, otros cien sueldos dineros jaqueses, para que cuando case, con quien sea, que sea buena mujer. Asimismo, lego, de gracia especial, a García, hijo de García López y de María Jiménez otros cien sueldos jaqueses, para cuando case.

Igualmente, dejo a [¿Martina?] mujer de Gil Gómez de [¿Monubles?¿Manubles?] cien sueldos dineros jaqueses, de los cuales le ruego a dicho Antón de Lizuán, mi marido, que dé los dineros que pueda.

Asimismo, dejo a María, mujer de Sancho Gómez, doscientos sueldos jaqueses, los cuales son de obligada carta y que le sean luego dados. Igualmente, lego a Dominica, hija de García Martínez y criada mía, una cama de ropa y mis velos y [¿crespaños?, son paños negros], especialmente, para cuando case y antes y ahora, luego de presentir [¿que va a ser mi muerte banal, para que no haya mala voz, son así afirmados, por plegarias que me haga?] y por servicios personales que me ha hecho y hará y [¿esto será por Dios querido?].

Igualmente, dejo a doña María Fernández de Castejón, tres fanegas de trigo, por Dios y por mi ánima. Asimismo, lego, de gracia especial, a Guisabelica, criada mía, mis ropas, para cuando case con quien quiera. Igualmente, dejo a la hija de Clara García López y de García, sacristán en la iglesia, cincuenta sueldos jaqueses, los cuales serán por lo que su madre me hizo para cuando la casen.

Asimismo, dejo, de gracia especial, a dicho Antón García de Lizuán, mi marido, todos mis bienes muebles de casa y de fuera de casa; todas y cualesquiera cuantas sumas de dineros, oro, plata, vajilla, joyas, ropas, de cualquier especie que sean; todas y cualesquiera otras cosas y deudas que sean contadas, para cualesquiera personas y [¿?] de cualquier condición que sean contables únicamente para ese fin; todas y cualesquiera deudas, comandas, censales y de cualquier naturaleza o especie [¿?] que sean; [¿?] cualesquiera compras y mejoras que él y yo hemos hecho en todo el tiempo pasado y en el tiempo presente a día de hoy, los cuales y las cuales pueda vender, empeñar, alienar, transportar y en su última voluntad dejar, disponer u ordenar sobre ellas a su propia voluntad, así como de cosa suya propia y por el firme amor que a él le tengo.

Asimismo, renuncio, desde el principio hasta el presente, libro de gracia [¿especial?] a dicho Antón García de Lizuán, mi marido, de todas y cualesquiera cuentas que él me haya hecho en el tiempo pasado hasta el presente día de hoy, así como de ventas, compensaciones que lo sean fuera de registro, las cuales quiero aquí sean tenidas por ciertas y bien reveladas, así como si de palabra jurada (de juramento) fuesen inscritas y declaradas o que valoradas hayan sido en juicio o sin él; así como si hechas no hubiesen sido.

Igualmente, dejo, de gracia especial, al dicho marido mío todos los derechos que yo tengo, a mi conciernen y pertenecen -pueden y deben, de cualquier forma y razón [¿escrita?] o nombrada ser ciertos-, en las casas y huerto contiguo o de aquellas que ahora habitamos con todos los vajillos aquellos, vinales, bienes muebles, trastos dentro de las dichas casas y con todos los mejoramientos allá hechos y de aquellos en adelante sean hechos y todas y cualesquiera viñas, mayuelos, piezas y heredades que él y yo hemos comprado y mejorado unidos, los cuales pueda vender, empeñar, cambiar, alienar, transportar en su última buena voluntad dejar y que pueda hacer de aquellos y en aquellos y de sus bienes a su placentera voluntad, así como de cosa y cosa propia; que haga pacíficamente lo que quiera, sin contradicción de persona alguna y por el firme amor que yo le tengo.

Asimismo, lego, asigno a Antón García de Lizuán, mi marido, el residuo de todos los otros bienes asentados que son míos, donde quiera que yo los tenga, y sean encontrados, a saber, trescientos florines de buen oro y de [----], por la razón de que el dicho Antón de Lizuán, marido mío, ha vendido de heredades suyas propias y yo he tenido en mi poder los dichos trescientos florines, los cuales son bienes míos asentados en mi marido, el dicho Antón de Lizuán, [¿----?] el quiera y mande. [¿----¿] tengan, posean y [¿--?] tanto y tan largamente que él sea satisfecho, contento y pagado, dicho marido mío, Antón de Lizuán, de los dichos trescientos florines, cosa que yo le hago a él para descarga de mi alma y de mi conciencia.

Y satisfecho, contento y pagado, dicho marido mío, quiero, ordeno y mando que los dichos bienes míos, asentados por mí, a él vinculados y asignados, sean de y afinquen en Gonzalo, hijo de Johan de Liñán de Vadiella, sobrino y criado mío, al cual, graciosamente, instituyo y hago heredero mío universal de los dichos mis bienes asentados por mí, de la parte de arriba, vinculados, de tal [¿--?] manera y condición que dicho Gonzalo, mi sobrino y criado, sea reconocido y llamado como Gonzalo Garcés de Aycoza y no de otra manera. Y si por ventura dicho Gonzalo muere sin hijos, lo que Dios no mande, que los dichos bienes míos asentados, arriba designados, afinquen y sean de dicho Johan de Liñán, padre de dicho Gonzalo. Y si el dicho Johan de Liñán muere sin hijos, lo que Dios no quiera, que aquellos dichos bienes asentados por mí, arriba vinculados y designados, sean para una capellanía propia y altar de Santa María, por mí en la parte de arriba inscrita y ordenada, permanentemente, en todos los tiempos, en la cual se celebre y cante, por Dios, por mi alma, por las ánimas de mi padre, de mi madre y de mi tío Ruy González de Aycoza. [¿----?]

Igualmente, ordeno, quiero y mando que cualquier heredero mío o herederos míos [¿cumplan mi voluntad?] en todo o en partida, que [¿de lo contrario?] los desheredo [¿…?] de dichos bienes muebles [¿y de los dineros sueldos jaqueses, porque no podrán alegar nada como herederos?]. Asimismo, designo ejecutores (albaceas, espondaleros) de este mi último testamento y última voluntad a los honrados Johan de Liñán de Vadiella, a [¿..?] de Maluenda, a Antón García de Lizuán, marido mío, y a [¿--? ¿de Lobamorla?], vecino del lugar de Munébrega, a los cuales encomiendo mi alma caramente y otorgo pleno poder, para que puedan vender [¿disponer?] o empeñar las tierras que tengo en la vega de Alhama, allá en el [¿brazal?], para quitar, pagar o cumplir y seguir todos los legados, mandas y órdenes de este mi último testamento, última voluntad y palabra.

[¿Asimismo, en Peñas Caídas, tengo de palabra una pieza?], la cual lego, de gracia especial, a Johana Garcés de Aycoza, sobrina mía, para cuando Dios quiera que case y que sea buena mujer y un [¿arcillo?] mío, por los servicios que me ha hecho [¿-----?]. Y si Johana muere sin hijos legítimos, lo que Dios no mande, que la pieza mía arriba dicha, sea para el [¿pariente?] más cercano y la tome. Igualmente, quiero, ordeno y mando [¿--------?].

Antona Garcés de Aycoza [¿….?] otorgo tener cumplidas y hechas [¿algunas cosas especiales y todas las contenidas aquí?] en el presente mi último testamento y última voluntad. [¿---¿] esto fue hecho en el lugar de Bubierca [¿ante? ¿presente?] el honrado Gil de Lapuente, vecino de Alhama de Aragón, aldea de la ciudad de Calatayud, por autoridad real en todo el Reino (pero, era notario de Ateca). Año de la Natividad [¿1414?, es de suponer], décimo mes, día trigésimo. Son [¿testigos?] los honrados Gil de Lapuente y [¿--?] de Pinedas, vecino de Alhama de Aragón.

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